La reciente publicación del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, incorpora algunas medidas que afectan directamente a la industria gasintensiva. Entre ellas, destacan dos disposiciones ya conocidas y, en cierto modo, positivas: la flexibilización del caudal contratado y el canon cero para el almacenamiento subterráneo. Dos instrumentos que ya se aplicaron tras la invasión de Ucrania, previamente avalados por la Comisión Europea y diseñados para aliviar los costes de las industrias en momentos de precios elevados. Sin embargo, conviene no perder de vista la dimensión real de estas medidas. Son útiles, sí, pero limitadas. Como ya ocurrió entonces, el problema sigue estando en el precio internacional del gas.
La verdadera sorpresa del Real Decreto-ley no está en estas medidas, sino en otras disposiciones introducidas de forma inesperada. Dicen que el BOE hay que leerlo siempre desde el final. Y no les falta razón. Es en las disposiciones finales donde, con frecuencia, se esconden los cambios más relevantes… y también los más preocupantes.
En esta ocasión, la disposición final novena modifica la Ley 18/2014 e introduce un cambio estructural: los consumidores directos en mercado de gas y electricidad pasan a ser sujetos obligados a contribuir al Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE) por la parte de sus consumos no suministrados por comercializadoras.
La primera pregunta es inevitable: ¿era realmente urgente una medida de este calado como para incorporarla en un Real Decreto-ley? Se trata de una modificación profunda del sistema, con impacto directo en la competitividad industrial, introducida sin debate público y mediante un instrumento reservado para situaciones de extraordinaria y urgente necesidad.
Las industrias intensivas en energía compiten en mercados globales. Sus competidores no son otras empresas españolas, sino industrias en países como Francia o Portugal. Y la realidad es clara: en estos países no existen cargas equivalentes al FNEE en los mismos términos. Por ello, muchas industrias españolas optaron por convertirse en consumidores directos en mercado, no para eludir obligaciones, sino para igualar sus costes energéticos a los de sus competidores internacionales.
La respuesta ahora no ha sido revisar el sistema para aliviar el impacto sobre la industria gasintensiva. No se ha aplicado lo previsto en el artículo 9.11 de la Directiva (UE) 2023/1791, que establece que los Estados miembros deben evaluar y, en su caso, adoptar medidas para minimizar el impacto de estos costes sobre la competitividad de las industrias expuestas a la competencia internacional.
España ha optado por el camino contrario. Y lo ha hecho, además, con dudas desde el punto de vista jurídico, incorporando como sujetos obligados a consumidores finales, cuando la Directiva configura el sistema sobre operadores del mercado energético.
El resultado es preocupante: más costes para la industria, introducidos sin debate y en un contexto de competencia global cada vez más intensa.
A esta medida se suma otra igualmente cuestionable: la introducción de cuotas obligatorias de biometano. El Gobierno establece que, mediante real decreto, fijará objetivos anuales de penetración de biometano para el consumo de gas natural en sectores distintos al transporte.
El enfoque choca frontalmente con un principio que hemos defendido de forma reiterada: la neutralidad tecnológica. Que cada industria escoja su camino para descarbonizarse. Imponer cuotas en una tecnología cuyo coste es el doble al del gas convencional supone trasladar un sobrecoste adicional a la industria en un momento especialmente delicado.
Se imponen cuotas obligatorias de consumo de biometano sin que exista, en paralelo, un mecanismo de compensación definido, operativo y garantizado. Mientras las obligaciones podrían desplegarse a corto plazo, los instrumentos llamados a mitigar su impacto (a través del FIDI y los contratos por diferencia) dependen de un desarrollo reglamentario posterior, de la disponibilidad presupuestaria y de la propia priorización interna del fondo, sin una asignación específica ni garantía de cobertura suficiente. Además, aunque estos mecanismos podrían activarse desde el inicio, su continuidad y alcance quedan especialmente condicionados a partir del tercer año, cuando la dotación del fondo pasará a depender de las sucesivas Leyes de Presupuestos. El resultado es un claro desacompasamiento: costes ciertos e inmediatos para la industria frente a compensaciones inciertas, potencialmente parciales y diferidas en el tiempo.
Nos encontramos con dos medidas de urgencia que aportan cierto alivio, y dos medidas estructurales que no han sido sometidas a consulta y que implican un impacto económico muy significativo. Todo ello en un contexto especialmente preocupante, la demanda industrial continúa cayendo. Según el IGIG, en febrero la actividad industrial se redujo un -7%, y en marzo (con datos hasta el día 22) el consumo convencional registra una caída del -12% respecto al mismo mes del año anterior. Son cifras alarmantes. Reflejan una pérdida sostenida de competitividad que no parece tener freno. Llegamos tarde. Y cuando actuamos con urgencia, lo hacemos en ocasiones en la dirección equivocada, porque, al final, la cuestión no es técnica ni jurídica, es estratégica.
Y mientras otros países refuerzan la competitividad de su industria, España corre el riesgo de debilitar la suya. La transición energética solo será una oportunidad si se construye sobre bases competitivas. Y hoy, más que nunca, conviene recordarlo: cada euro adicional de coste energético es menos inversión, menos producción y menos industria.